REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO 2024

 

ÍNDICE

 

PRESENTACIÓN

 

TÍTULO I: DE LA  INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

CAPÍTULO  I: GENERALIDADES

CAPÍTULO II: DE LA CREACIÓN, FINES, PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA.

 

TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES GENERALES

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO VI: DE LA EVALUACION Y CERTIFICACION

 

TÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

 

CAPITULO VII: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL

CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA.

CAPÍTULO  IX: DE LAS PENSIONES Y BECAS

CAPÍTULO X: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

 

TÍTULO IV: DE LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS

 

CAPITULO XI: TOMA DE FOTOGRAFÍAS

 

TÍTULO V: DEL PROCESO DE ADMISIÒN

 

CAPITULO XII: PROCESO DE ADMISIÓN

 

 

PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Privada San Fernando de Pachacamac (en adelante I.E.P. San Fernando) ubicada en el distrito de Pachacamac, ciudad de Lima, ha elaborado este Reglamento Interno para normar la vida institucional, a fin de lograr los objetivos y metas institucionales que nos hemos propuesto, desarrollando una tarea planificada, ordenada siguiendo nuestra filosofía pedagógica y dentro de los lineamientos normativos del Ministerio de Educación de nuestro país.

Este Reglamento Interno ha sido redactado por el personal promotor y directivo de la institución y coordinadores de los diversos niveles, inspirado en la filosofía de la institución, refrendado por las normas y disposiciones legales vigentes, incluyendo los preceptos constitucionales referidos al Sector Educación y a los de la libre empresa, y contiene los siguientes Títulos:

En el Título I, las generalidades acerca de la Institución Educativa, su creación, fines, Principios Institucionales y Pedagógicos.

 

En el Título II, en cuatro Capítulos establece las funciones, estructura organizativa, normas acerca del régimen académico, evaluación y certificación.

El Título III establece los derechos y deberes, estímulos y sanciones del personal, así como los derechos y obligaciones de estudiantes y padres de familia. Concluye con un capítulo referido a la administración de los recursos.

Finaliza con el Título IV, donde se detalla el Proceso de Admisión a la IEP San Fernando.

Consideramos que en el desarrollo del año escolar y la aplicación de este Reglamento podremos observar y evaluar su funcionalidad y aplicabilidad, lo cual permitirá mejorarlo con la participación del propio personal y padres de familia para posteriores ediciones, de manera que el funcionamiento de nuestra Institución Educativa sea fluida y próspera en su crecimiento y desarrollo.

La IEP San Fernando considera valioso el roce nacional e internacional  de sus estudiantes, como parte de su formación integral, por lo que podrá promover viajes de estudio y/o intercambio, ya sea auspiciado directamente por el COLEGIO o dando las facilidades a los padres que se organicen voluntariamente para tal fin. 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. 001-IEPPSF-2024

FECHA: 27 Enero del 2024

La Directora de la Institución Educativa Privada San Fernando de Pachacamac, Lima, jurisdicción de la UGEL. 01 de San Juan de Miraflores Dirección Departamental de Lima,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de la IEP SAN FERNANDO DE PACHACAMAC, conoce que es indispensable normar la organización interna y funcionamiento de la Institución Educativa para un adecuado y ordenado desarrollo de las actividades;
En concordancia con la Ley General de Educación 28044 y su Reglamento el DS. 013-2004-ED de Educación Básica, la Ley de Centros Educativos Privados No. 26549 y su Reglamento el DS. 001-96-ED, así como la Ley de Promoción de la Inversión en Educación DL. 882-96,

SE RESUELVE:

APROBAR el Reglamento Interno que contiene las normas institucionales de organización, funciones, deberes y derechos, y también los fines y objetivos de la IEP San Fernando de Pachacamac, Lima, conformada por 4 Títulos, 13 Capítulos y 76 Artículos.

COMUNICAR a la UGEL 01 de San Juan de Miraflores y remitir copia de este Reglamento, el mismo que se hará conocer al personal para su aplicación y obediencia.

EVALUAR anualmente el Reglamento Interno para la actualización y/o modificación de su contenido a fin de adecuarse a la realidad en la que será aplicado.

Regístrese y comuníquese.

Mg. Romy Mayor Montesinos

Directora

TITULO I: DE  LA  INSTITUCIÓN  EDUCATIVA

CAPÍTULO  I: GENERALIDADES

Art. 1o.- El presente Reglamento Interno contiene la organización, funcionamiento y normas internas de la Institución Educativa Particular San Fernando de Pachacámac y que debe ser acatado y respetado por todos los miembros de la comunidad educativa integrada por Promotores, Directivos, personal docente y no docente, estudiantes y padres de familia.

Art. 2o. La IEP: San Fernando de Pachacamac se rige legalmente por:
– La Constitución Política del Estado,

– Ley General de Educación 28044,

– Ley 26549-95 de Instituciones Educativas Privados,

– El DS. 001-96-ED, Reglamento de la Ley 26549,

– DL. 882-96 de Promoción de la Inversión en la Educación,

– DS. 011-98-ED, sobre infracciones y sanciones de IE Privados;

– Ley 27665-02, respecto al pago de pensiones escolares,

– Ley que promueve la Educación Inclusiva, modifica el art 52 e incorpora los art 19.A y 62-A en la ley 28044,

– Ley 28044, Principios de la educación: c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

-Decreto de Urgencia N° 002-2020

– El presente Reglamento Interno.

Asimismo, se rige por las demás disposiciones para el Sector Educación , Leyes y normas de la legislación laboral vigentes del Sector Privado, como la Ley 4916.

CAPÍTULO II: DE LA CREACIÓN, FINES, PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Art. 3o.- La IEP San Fernando de Pachacamac es una institución educativa de gestión privada, creada para ofrecer servicios educativos de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, autorizados legalmente por la Unidad de Gestión Educativa Local No. 01 con RDNª 4998 – 2006. RDNª 1034 – 2010, RDN° 9390 – 2016. El Ministerio de Educación supervisa su funcionamiento. Su sede se ubica en la Av. Jatosisa Mz B Lt 13, PSR. San Fernando distrito de Pachacámac.

Art. 4º.- La IEP. San Fernando de Pachacamac, sustenta su actividad en los siguientes

  Principios Institucionales:

  • FORMACIÓN INTEGRAL, a fin de atender el crecimiento y el desarrollo intelectual, socio-afectivo, psicomotriz, y la expresión oral y artística del estudiante del nivel inicial, primaria y secundaria cubriendo el SABER ESCUCHAR, SABER HACER, SABER SER Y SABER CONVIVIR;
  • FORTALECER LA FAMILIA, como núcleo de la sociedad, y porque es allí donde el niño nace, crece y es criado, de donde recibe la decisiva influencia para educarse y formarse como persona de bien, útil para su comunidad y nuestro país;
  • PRÁCTICA DEMOCRÁTICA, para que la convivencia sea de progreso y en paz, en base al respeto mutuo, el ejercicio de los Derechos y el cumplimiento de los Deberes, privilegiando el diálogo y la persuasión, y rechazando todo tipo de acto discriminatorio;
  • CONDUCTA MORAL que lleva al ser humano hacia el desarrollo intelectual y moral, conduciendo a la persona hacia el camino del crecimiento espiritual y que asegura relaciones armoniosas con las personas;
  • CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, a través del contacto con la naturaleza desde la niñez, para la prevención y cuidado de la salud, de la sociedad y del planeta;
  • LA EQUIDAD E INCLUSIÓN, que garantiza a todos, iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en nuestra propuesta educativa de calidad. Incorporando a las personas con necesidades educativas especiales, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la exclusión y las desigualdades.

Art. 5º.- La IEP San Fernando es una institución laica, no se adhiere a ninguna confesión religiosa en particular. Sin embargo, reconoce la importancia de una formación espiritual, para el buen desarrollo de la persona. En este sentido, se ha decidido reformular el curso de religión y reemplazarlo por el de “Formación en Valores”, donde nos enfocamos en trabajar con los estudiantes aquellos valores que son universales, afines a toda cultura y creencia espiritual.

Priorizamos la práctica de los siguientes VALORES:

1.- RESPETO:

Entendido como atención a uno mismo, reconociendo la dignidad de todo ser humano con su derecho a ser único e irrepetible y teniendo consideración con todos los seres vivos. Esto permite que la persona interactúe con los demás en un clima armonioso de equidad e inclusión, con interés de conocer al otro y lograr un enriquecimiento mutuo.

2.- RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad es la capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algunos casos de los ajenos. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Buscamos formar al estudiante con capacidad de criterio para cumplir con sus obligaciones, como hijo, estudiante y parte integrante de la sociedad en la que vive.

3.- SOLIDARIDAD:

Es la decisión libre y responsable de dar de uno mismo a otra persona para su bien; sin esperar recompensa. Implica la noción de comunidad y el saberse y sentirse miembro de ella. Para sentir el significado del valor de la solidaridad debemos de poner en práctica lo que Jesús nos enseñó: “Ama a tu prójimo como a ti mismo”.

4.- IDENTIDAD:

Conjunto de circunstancias que determinan quién y qué es una persona. A través de este valor, se busca que los estudiantes se identifiquen con su familia, con su institución educativa, con su cultura y su patria; que la quieran, la respeten, se sientan orgullosos de su cultura, de su patria y realicen acciones concretas para aportar en la solución de problemáticas, de acuerdo a sus posibilidades.

5.- EMPATÍA:

La empatía es la capacidad que tenemos de comprender y compartir los sentimientos de otra persona, ante distintos tipos de experiencias. Considerada como un valor emocional docente, estudiante. Capacidad de entender y compartir el estado emocional de otras personas y constituye un proceso fundamental para establecer interacciones personales positivas.

Art. 6o.- Son fines de la IEP San Fernando de Pachacamac :

  • Contribuir con el Estado para ampliar la oferta de servicios educativos en Educación Inicial, Primaria y Secundaria;
  • Ejercer los mandatos constitucionales referidos a la educación;
  • Lograr un alto nivel de formación y desarrollo del niño del nivel inicial, primaria y secundaria, mediante un servicio y equipamiento de calidad;
  • Hacer posible la Visión Institucional expuesta en el Proyecto Educativo para ser una institución de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que forme seres humanos íntegros, competentes y transformadores de su realidad.

Art. 7o.- Son Objetivos de la IEP: San Fernando de Pachacamac:

  • Desarrollar en los estudiantes competencias básicas en un ambiente adecuado, con personal especializado y equipamiento de calidad;
  • Estimular el adecuado desarrollo integral del educando proporcionándole las bases del conocimiento científico, técnico y humanístico para continuar su escolaridad;
  • Despertar en el estudiante una conciencia de responsabilidad social, ecológica, de paz y solidaridad, mediante el ejercicio de una conducta acorde con un óptimo desarrollo personal y social;
  • Promover la participación de los padres de familia en el proceso de desarrollo del potencial de aprendizaje de los estudiantes, de su vida afectiva y social, respetando su libertad y su individualidad.

Art. 8o.- La IEP “San Fernando de Pachacamac” tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Personal Directivo:

– Promotora.
– Directora.
– Gerencia Administrativa.

2. Coordinadores:

– Nivel Inicial
– Nivel Primaria
– Nivel Secundaria
– Departamento de Inglés

3. Personal docente:

– Profesores de aula

4. Apoyo:

– Departamento Psicopedagógico
– Contador

5. Personal administrativo:

– Asistente Administrativa
– Encargado de Logística, SIAGIE y Plataformas Educativas
– Encargado de Proceso de Admisión
– Auxiliar de educación
– Personal de limpieza
– Jardinero y Mantenimiento

6. Órganos de participación:

– Comités de aula.

TÍTULO  II: DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES GENERALES.

Art. 9o.- El Consejo Directivo del centro educativo está formado por: la Promotoría, la Gerencia Administrativa y la Directora que son responsables de la planificación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de las acciones técnico-pedagógicas y administrativas.

Art. 10o.- La Promotoría cumple las siguientes funciones:

  • Determinar la Línea Axiológica del Colegio;
  • Nombrar al Director General del Colegio;
  • Nombrar al Director y solicitar su reconocimiento ante el Ministerio de Educación;
  • Supervisar el desempeño del Director General;
  • Procurar una infraestructura adecuada.

Art.11o.- La Gerencia Administrativa es la representante legal del centro educativo y cumple las siguientes funciones:

  • Atiende la administración de personal, recursos, bienes y obligaciones legales y tributarias del colegio, planillas de pago, inventarios, con el apoyo del Contador:
  • Selecciona personal y formaliza su contratación;
  • Vela por el adecuado mantenimiento y renovación de la infraestructura y equipamiento del colegio;
  • Formula, ejecuta y evalúa el presupuesto anual del colegio con el Contador;
  • Tramita y ejecuta lo concerniente a planillas, compras, bajas, leyes sociales; contribuciones, impuestos, tributos, licencias, ordenamiento legal y relaciones laborales con el personal docente y no docente;
  • Asegura el abastecimiento de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las acciones lectivas;
  • Establece, a nombre de la Promotoría, la línea institucional, duración, metodología y sistema pedagógico del Plan Curricular, en concordancia con la Constitución Política y leyes vigentes, según art. 5o. del DL. 882.

Art. 12o.- La Directora del Colegio es la primera autoridad y representa a la institución, cuenta con facultades de dirección y de gestión. En la ausencia de la directora/promotora son los coordinadores quienes toman las decisiones. 

  • Asume la responsabilidad de la gestión administrativa y técnico-pedagógica;
  • Cuida la aplicación correcta de los reglamentos y normas vigentes sobre educación;
  • Formula, desarrolla, evalúa y actualiza el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo con participación del personal;
  • Orienta las actividades del año escolar para el cumplimiento de los fines  y objetivos institucionales;
  • Orienta, supervisa y evalúa el proceso académico del colegio;
  • Mantiene un alto nivel de disciplina en el plantel, mediante el ejercicio de normas de moralidad, justicia y respeto mutuo;
  • Preserva el principio de autoridad;
  • Supervisa el cumplimiento de las labores de todo el personal;
  • Participa en la selección y evaluación del personal;
  • Aprueba nóminas de matrícula, traslados, paseos y excursiones;
  • Otras atribuciones contenidas en la normatividad vigente.

Art. 13o.- El Área de Coordinación académica colabora con la Dirección en la planeación, programación académica y estrategias de evaluación de acuerdo con las normativas, objetivos y criterios curriculares: 

El coordinador  académico  es un cargo  de confianza que organiza  junto con  Dirección  la gestión del servicio educativo , garantizando las condiciones operativas y el monitoreo de los procesos pedagógicos. 

  • Revisa y actualiza el Proyecto Educativo Institucional (PEI);
  • Revisa y actualiza en coordinación con la Dirección la Programación Curricular Institucional (PCI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT);
  • Vela por el cumplimiento del PEI, PCI, PAT;
  • Elabora normas y procedimientos académicos en coordinación con la Dirección;
  • Supervisa el cumplimiento del Reglamento Interno (RI) en materia educativa (académica y formativa);
  • Estudia y aprueba la programación del año escolar presentada por los docentes   a su cargo;
  • Elabora el horario general por área, y  los presenta a Dirección para su aprobación; 
  • Detecta y analiza las necesidades que se derivan de las actividades académicas y canaliza su solución;
  • Convoca a los docentes a su cargo a reuniones periódicas (semanales, mensuales y bimestrales) con el fin de monitorear y mejorar continuamente la calidad de enseñanza;
  • Coordina y dirige las reuniones del nivel a su cargo; Asiste a reuniones, talleres, conferencias relacionadas con el área de su competencia;
  • Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización;
  • Vela por la cualificación del proceso educativo a través del acompañamiento permanente a los Docentes, Estudiantes y Padres de Familia;
  • Mantiene buena comunicación con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa;
  • Atiende los casos de permisos académicos que soliciten los Docentes, los Estudiantes y los Padres de Familia;
  • Acompaña o delega a quien pueda sustituir la ausencia del docente debidamente autorizado;
  • Acompaña y asesora a los docentes en su desempeño pedagógico y en el desarrollo del plan curricular (programaciones, plan de asignatura, proyectos pedagógicos, evaluaciones);
  • Asesora y controla las actividades pedagógicas que complementan nuestro calendario escolar;
  • Lidera proyectos académicos que promuevan la investigación pedagógica y científica en la institución;
  • Informa al equipo docente sobre las decisiones que se tomen en las reuniones con la Directora; 
  • Presenta a la Dirección las necesidades de material didáctico de las áreas; 
  • Establece, en coordinación con Dirección, y rinde periódicamente informe  a la Directora del plantel sobre el resultado de las actividades académicas y/o sobre irregularidades, inconformidades y/o polémicas surgidas en el ambiente académico;
  • Maneja en forma directa un grado de confidencialidad total;
  • Realiza funciones que le sean asignadas que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo, previa coordinación con Dirección;
  • Los coordinadores del nivel Inicial, Primaria, Secundaria e Inglés junto con la Directora conforman el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

Art. 14° – Personal de Apoyo

La Coordinadora del Departamento de Psicopedagógico depende del Director a quien reporta. Es un cargo de dirección y confianza. Tiene a su cargo a los psicólogos, los cuales le reportan sus actividades. Propone anualmente al Director las labores que hará el departamento en el centro educativo y se encarga de su conducción en el marco del programa de apoyo y orientación psicopedagógica a los estudiantes. 

Las Psicólogas dependen de la coordinadora del Departamento de Psicopedagogía. 

Son funciones de las Psicólogas:

  • Elaborar y presentar su Plan Anual de Trabajo;
  • Evaluar y recomendar atención a los estudiantes ingresantes y otros que requieran ayuda profesional para mejorar su desempeño académico y/o comportamiento o que manifiesten dificultades socio emocionales;
  • Asesoran y orientan la atención de estudiantes con dificultades de aprendizaje y/o comportamiento o que manifiesten dificultades socio emocionales, realizando el seguimiento correspondiente;
  • Emiten los informes que se le solicitan;
  • Asesoran a docentes y auxiliares para el trato y trabajo con los estudiantes y padres;
  • Opinan y derivan los casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje, emocionales y/o comportamiento;
  • Atienden y orientan a docentes y padres de familia que la solicitan;
  • Llevan un registro de casos atendidos y evaluaciones psicológicas;
  • Son un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional;
  • Si un integrante del departamento psicopedagógico tiene una dificultad  emocional, será apoyado por los demás integrantes, de ser una situación más severa, esta será derivada;
  • Acompañan al docente, coordinan con los padres y especialistas del SAANEE, la educación inclusiva de los estudiantes;
  • Colabora con la Dirección y el Departamento Psicopedagógico en tareas que le solicitan relacionadas con su función;  
  • La documentación en poder de las Psicólogas no podrá salir del local de la IEP San Fernando y la información sobre los estudiantes no debe ser comentada fuera del ejercicio de las funciones de las Psicólogas porque reviste para todos sus efectos carácter confidencial y reservado. El incumplimiento de este artículo implica falta grave.

La Oficina de Contabilidad depende de la Gerencia de Administración. Son funciones del Contador:

  • Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de Contabilidad; 
  • Elaborar y presentar los balances; 
  • Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y depreciaciones de los bienes; 
  • Ejercer la supervisión de las operaciones financieras, contables y administrativas;
  • Elaborar los registros de ventas, compras y retenciones; 
  • Realizar arqueos de fondos y valores;
  • Supervisar la ejecución presupuestaria de la Institución Educativa;
  • Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración.

El Encargado de Logística, SIAGIE y Plataformas Educativas cumple las siguientes funciones:

  • Revisar y coordinar procesos de admisión.
  • Programar visitas presenciales y virtuales.
  • Administrar el correo institucional del colegio.
  • Registrar, matricular y hacer seguimiento a los procesos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). 
  • Administrar las plataformas Google Classroom y Plataforma de Inicial.
  • Llevar la logística de materiales.
  • Tener una participación activa en el Comité de SST y el Comité del Plan de Implementación.

El Encargado de procesos de admisión cumple las siguientes funciones:

  • Revisar y coordinar procesos de admisión.
  • Programar visitas presenciales y virtuales.
  • Administrar el correo institucional del colegio.
  • Coordinar reuniones con padres de familia y trabajadores. 
  • Dar seguimiento al sistema de cobranza. 

El Asistente Administrativo cumple las siguientes funciones:

  • Coordinar y actualizar el sistema de contabilidad. 
  • Gestionar las responsabilidades laborales hacia el personal.
  • Gestionar temas de proveedores, mantenimiento e infraestructura en la institución. 
  • Recibe, organiza y tramita la documentación.
  • Realiza el proceso de inscripción, matrícula y ratificación de matrícula, cobro de pensiones escolares, elaboración de nóminas de matrícula, listas de estudiantes, actas de evaluación, informes a la Superioridad, expedición de constancias de estudio, y trabajos propios de Secretaría;
  • Da cuenta diariamente del movimiento de caja a la Administradora;
  • Administra los documentos y fondos del colegio con celo y responsabilidad;
  • Ejecuta los trabajos que disponen la Directora y la Administradora.

 

Art. 15°. – El personal docente cumple las siguientes funciones:

  • Presenta, antes del inicio de clases, la programación curricular de las asignaturas y/o áreas a su cargo, como actividades complementarias que se propone realizar;
  • Emite los informes que se les solicite, acerca de su trabajo y el de sus estudiantes;
  • Brinda atención esmerada a los padres de familia en el horario señalado;
  • Asiste a las reuniones a las que es convocado por la institución educativa;
  • Contribuye a la formación integral del educando promoviendo una actitud humanista, crítica y creadora, suscitando en ellos el compromiso con los proyectos nacionales y el del colegio, dando ejemplo de moral y buenas costumbres;
  • Mantiene actualizados sus Registros de evaluación y demás documentos pedagógicos;
  • Participa en las fechas conmemorativas del Calendario Cívico y de las Actividades Permanentes; 
  • Participa en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas. Se informa de los nuevos conocimientos y corrientes pedagógicas;
  • Se turnan semanalmente para supervisar los recreos, a fin de observar el desempeño de sus estudiantes fuera del aula y prevenir accidentes.

 

Art. 16°.- El personal Auxiliar de Educación asiste el trabajo docente cumpliendo las siguientes funciones:

  • Las auxiliares de educación dependen del coordinador de su nivel.
  • Organizar los materiales de ludoteca por áreas .
  • Entregar a los docentes los materiales de ludoteca según lo requieran. 
  • Verificar que los materiales sean devueltos completos y en buen estado, de lo    contrario, informar al docente y al coordinador del nivel. 
  • Organiza los espacios de audiovisual (sala de cómputo, sala de proyector y proyectores portátiles), multiusos y laboratorio, asimismo, gestiona con los docentes el óptimo uso de éstos. 
  • Inculcar la práctica efectiva de hábitos de puntualidad, higiene y presentación (uso de uniforme) en los estudiantes del nivel.
  • Informar cuando el profesor, coordinador o psicóloga lo requiera o cuando sea conveniente acerca de la característica de los estudiantes con lo que respecta a su comportamiento, asistencia, aseo personal y uso de uniforme.
  • Comunicar a asistente de  Logística de materiales y mantenimiento  todo lo concerniente al cuidado del plantel evitando el deterioro de la infraestructura, mobiliario y material educativo.
  • Atender a los estudiantes cuando tengan algún malestar de salud y/o accidente, y verificar que el docente que estuvo presente durante el episodio comunique al padre de familia. 
  • En ausencia del docente, la auxiliar de educación ingresará al aula  para las funciones a su cargo.
  • Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad y respeto entre los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad.
  • Apoyar en los recreos, observando, interviniendo e informando al profesor, coordinador y registrar la situación en el anecdotario. 
  • Apoyo en el ingreso y salida de nuestros estudiantes. 
  • Fomentar en los educandos el sentido de responsabilidad en lo concerniente al cuidado de la I.E evitando el deterioro del aula, mobiliario y material educativo, dando cuenta inmediatamente al tutor(a) o coordinador(a).
  • Llevar en coordinación con el personal docente el registro de cada aula, registrando oportunamente las incidencias significativas de comportamiento y conducta. 
  • Controlar el ingreso puntual del personal al centro de trabajo y el aula e informar al coordinador del nivel.
  • Llevar y/o transportar a los estudiantes que requieran atención médica, en situaciones de enfermedad o cuando se suscita accidente en la I.E o fuera de el siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la dirección.  
  • Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín, procurando que tenga las medicinas y los complementos necesarios e imprescindible a través de dirección.
  • Apoyar en la elaboración de materiales para actividades institucionales.

 

Art. 17o.- El personal de Mantenimiento y Servicios es nombrado por la Promotoría y dependen de la Promotora y Directora. Cumplen las siguientes funciones:

  • Mantiene en perfectas condiciones de limpieza e higiene todos los ambientes del local escolar;
  • Ejecuta eficiente y oportunamente los trabajos relativos a servicios;
  • Apoya todas las actividades que el colegio organiza o en las que participa;
  • Cuida los accesos de ingreso y salida del colegio;
  • Se preocupa por mantener en buen estado y operativos los ambientes, equipos, herramientas y materiales del colegio;
  • Cuida la seguridad del mobiliario, instalaciones y equipos del colegio, informando oportunamente de pérdidas y deterioros;
  • Cumple las tareas que le asigna la Administración y la Dirección.

 

Art. 18°.- Los padres de familia participan a través de los Comités de Aula electos cada año  de acuerdo a las normas que el colegio establece. Su función es apoyar las acciones educativas relacionadas al proceso de aprendizaje, coordinando previamente con los docentes y la directora, quienes evaluarán la viabilidad de la propuesta. Los padres de familia o apoderados pueden ser parte de los Comités cuya conformación propicia el COLEGIO como un mecanismo de participación de los padres de familia.  Los Comités no tienen competencia de carácter pedagógico ni administrativo en el COLEGIO, y sus decisiones no son vinculantes para el COLEGIO, pues su apoyo está circunscrito fundamentalmente al logro de las metas trazadas por la Dirección en el plan de trabajo institucional.

Art. 19o.- Los Comités de Aula están constituidos por el conjunto de padres o apoderados de distintos salones y tienen la responsabilidad de colaborar con el COLEGIO en el desarrollo de las actividades fijadas para cada área. Deberán ser elegidos anualmente, sin opción a reelección consecutiva, en reunión de padres de familia con el tutor y cumplen las siguientes funciones:

  • Apoyar al colegio en áreas específicas;
  • Orientar su accionar al logro de los objetivos académicos y buena marcha del colegio;
  • Coordinar sus actividades con el profesor tutor, las mismas que deben beneficiar directamente al estudiante;
  • Participar a solicitud del tutor de aula, o de taller o de la Dirección en actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y las que contribuyan a la formación integral del estudiante;
  • Apoya las actividades y tareas de los profesores para mejorar el bienestar y rendimiento escolar;
  • Procura el mejoramiento material del aula y de las relaciones interpersonales;
  • Las actividades que realiza deben ser con autorización de la Directora. Si son de carácter económico dará cuenta justificada del balance a los padres de familia y Directora.

La Dirección liderará los Comités y orientará la elaboración y ejecución de los planes de trabajo, teniendo la apertura para escuchar sus aportes y propuestas evaluando su viabilidad. Los reclamos de tipo académico y/o conductual, no son inherentes a las funciones que cumplen los Comités y por lo tanto se derivarán al área correspondiente.

 

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA.

Art. 20o.- El trabajo en equipo es la característica fundamental, pero por razones de responsabilidad individual, la Directora dirige las acciones pedagógicas y técnico administrativas; la Gerente el manejo financiero, presupuestal, laboral y legal de la institución.

Art. 21o.- Antes del inicio de clases se elaboran los Planes Anuales, de Supervisión Educativa, el Cuadro de Horas y Horarios escolares, la programación curricular, las jornadas de Actualización y Capacitación docente y la adecuación de la infraestructura.

Art. 22o.- El personal administrativo y de Servicios en los meses de Enero y Febrero, según sus funciones, desarrollan el proceso de matrícula y ratificación, traslados, tramitan: Actas de Evaluación, Informe de Progreso, listas de estudiantes inscripción y evaluación de estudiantes ingresantes, adecuación de infraestructura, mobiliario, equipamiento y apoyo secretarial y multicopiado de documentos técnico pedagógicos.

Art. 23o.- Todo el personal está sujeto a las leyes laborales de la actividad privada, con sus obligaciones y beneficios.

Art. 24o.- El personal iniciará sus labores a las 7:50 am, la salida para los docentes de Inicial será a las 15:10, Secundaria y Primaria 16:50, dentro de este horario está incluído su tiempo (prorrateado) de almuerzo. El personal administrativo, psicológico y de servicio que cumple la jornada de 7:50 am a 16:50 horas, tiene incluida la hora de almuerzo. La salida de las auxiliares del nivel Inicial es a las 2:58 min en éste horario está incluído su tiempo de almuerzo. La salida de las auxiliares de Primaria es a las 5:00 pm y Secundaria es a las 4:28 incluído su tiempo de almuerzo.

Art. 25o.- La Auxiliar de Educación tiene el horario administrativo y permanece hasta entregar el último estudiante a su movilidad. Los profesores por horas permanecen de acuerdo a su jornada horaria.

Art. 26o.- La anotación de asistencia y permanencia del personal debe ser marcado por el trabajador en el huellero o con su firma en el registro, la verificación está a cargo de la Directora.

Art. 27o.- Los permisos del personal y estudiantes requieren el Visto Bueno de la Directora, previa coordinación con los coordinadores del nivel. Las licencias se otorgan de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 28o.- Se considera tardanza el ingreso hasta cinco minutos después de la hora fijada. Cumplidos los seis minutos se registra una inasistencia.

Art. 29o.- A los profesores especiales, por horas, se les calcula el descuento por horas. Al resto del personal por jornada diaria de trabajo.

Art. 30o.- Son inasistencias justificadas con goce de haber las siguientes:

  • Enfermedad certificada, por Essalud, que imposibilite su asistencia al centro de trabajo;
  • Duelo por fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos por el tiempo que determine la ley.

Art. 31o.- Las inasistencias del personal se justifican por escrito dentro de las 24 horas siguientes con el certificado correspondiente. Las inasistencias con o sin aviso previo, o por motivos personales, no contempladas en el artículo anterior, están sujetas a descuento.

Art. 32o.- Los permisos se otorgan sólo excepcionalmente. No excederán de tres en un año.

Art. 33o.- Las inasistencias injustificadas tienen el límite que la ley señala:

  1.   a) Tres días consecutivos o cinco no consecutivos en un periodo de 30 días.
  2.   b) Quince días en 180 días calendarios.

Art. 34o.- Las vacaciones son obligatorias, irrenunciables y se otorgan de acuerdo a ley. Los descansos Inter- Bimestrales son acumulables en las vacaciones.

CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 35o.- El año académico se compone de diez (10) meses de cada año de marzo a diciembre, 36 semanas efectivas de clases, se divide en 4 Bimestres, cada uno dura 9 semanas con periodos de descanso de una semana entre bimestre, y de dos semanas entre los meses de julio y agosto, de acuerdo al calendario escolar que se publica a principio de año. Incluye los días feriados y días de descanso y/o vacaciones indicados en el calendario escolar o los que se anuncian durante el año escolar por situaciones excepcionales.

Art. 36o.- Una (1) hora de clase corresponde a una (1) hora pedagógica, la cual tiene una duración de cuarenta (40) minutos. Sin embargo, las horas de clase podrán integrarse, acoplarse, fraccionarse, etc. en función de las necesidades de los aprendizajes de los estudiantes y de los proyectos que llevan a cabo.

Art. 37o.- Los exámenes y las actividades internas no interrumpen el dictado de clases. En todo caso, el mínimo de clases dictadas anualmente es el establecido por el Ministerio de Educación.

Art. 38o.- La organización de las Áreas deben estar en concordancia con el Proyecto Curricular y el Proyecto Educativo Institucional del Colegio.

Art. 39o.- En el mes de diciembre los profesores entregan la programación Anual, de las competencias, capacidades y desempeños que desarrollarán al año siguiente.

Art. 40o.- El trabajo docente está orientado por este Reglamento y los propósitos formulados en el Proyecto Educativo Institucional, buscando una formación integral del educando y un clima educativo que se caracterice por el respeto mutuo, relación armoniosa de la comunidad educativa, clases dinámicas, respeto a la persona humana, práctica de la moral y buenas costumbres, camaradería, ayuda mutua, trabajo en equipo, rescate de valores y formas democráticas en el trato diario.

CAPÍTULO VI:   DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Art. 41o.- El sistema de evaluación y certificación respeta las normas oficiales del Ministerio de Educación. En Inicial, Primaria y hasta 4to de Secundaria, es cualitativa y para 5to de Secundaria es cuantitativa, y no tiene como objetivo la promoción o repitencia del estudiante.

Art. 42o.- La evaluación del educando tiene como fin recoger información que permita prever acciones subsiguientes para mejorar el rendimiento escolar. Se caracteriza por ser permanente y continua, objetiva y justa, estimulante y no marginante. No es un fin sino un medio para mejorar y reprogramar actividades que faciliten el desarrollo afectivo y social de los niños.

Art. 43o.- El colegio certifica los estudios según normas oficiales vigentes. Para expedir Certificados o constancias el padre del estudiante no debe tener deudas con el colegio, económicas ni de especies. Los documentos oficiales serán solicitados con 10 días hábiles de anterioridad. 

TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO VII:   DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y  SANCIONES DEL PERSONAL.

Art. 44o.- Son derechos del personal docente y no docente del colegio:

  • Estabilidad, de acuerdo a las leyes de la actividad privada de mediana empresa;
  • Percibir una remuneración justa, bonificaciones establecidas por la ley y acordadas con la entidad Promotora del colegio;
  • Gozar de vacaciones, beneficios de la Seguridad Social AFP, y licencias que la ley disponga;
  • Contrato escrito de Trabajo;
  • Ser estimulado en su actualización, capacitación y perfeccionamiento;
  • Laborar en condiciones de seguridad y salubridad;
  • Recibir un trato acorde con su condición de persona;
  • Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo;
  • Otros que establezcan los dispositivos legales para el Sector Privado.

Art. 45o.- Son obligaciones del personal docente y no docente:

  • Desempeñar su función con puntualidad, eficiencia y lealtad a la institución;
  • Respetar a los miembros de la comunidad educativa y su Reglamento Interno;
  • Contribuir al logro de los fines y objetivos del colegio, y trabajar para hacer posible la Visión y la Misión Institucional;
  • Colaborar en la orientación y formación integral del estudiante;
  • Participar en el desarrollo cultural, cívico y patriótico, respetando los valores éticos y sociales, de la comunidad;
  • Velar por el buen mantenimiento del local, instalaciones y equipamiento;
  • Abstenerse de realizar actividades político – partidistas y/o proselitismo religioso en el colegio, así como actividades que contravengan los objetivos institucionales;
  • Cumplir puntualmente con la entrega de la documentación que la Dirección le solicite, relacionada con su función docente o administrativa;
  • Desarrollar los Programas Curriculares a su cargo con dedicación y eficacia asegurando el aprendizaje de los niños. Ser justo y objetivo al evaluar al estudiante;
  • Participar en las reuniones convocadas por la Dirección, cumplir los acuerdos y las tareas o comisiones que se le encarguen;
  • Participar en las capacitaciones propuestas por el centro, para seguir desarrollándose como profesional.

Art. 46o.- Está prohibido al personal de la Institución Educativa:

  • Delegar en cualquier forma sus funciones a personas ajenas a la IE;
  • Abandonar el desempeño de su cargo o mostrar negligencia;
  • Dedicar los períodos de clase a calificar pruebas, a responder llamadas o mensajes personales, tratar temas no relacionados con la función docente, o a asuntos de índole personal;
  • Recibir obsequios o dinero de estudiantes o sus familiares por el desempeño de sus obligaciones o por cambiar calificaciones o informes;
  • Dar clases particulares a sus propios estudiantes;
  • Realizar venta de objetos, libros y otros no autorizados en la IE;
  • Solicitar o promover colectas o similares no autorizados en el colegio, o fuera de éste a nombre del colegio;
  • Imponer castigo físico, trato humillante o discriminatorio al estudiante;
  • Incitar a firmar actas o petitorios, cualquiera sea su objeto;
  • Hacer publicaciones, o difundirlas por cualquier medio, cuando dañan el prestigio del I.E.P. del personal, promotores, los estudiantes o sus padres;
  • Fumar en las instalaciones de la I.E.;
  • Utilizar el celular, para temas personales dentro de horas de trabajo;
  • Utilizar el nombre, local, instalaciones, equipo o implementos de la Institución educativa para fines particulares sin autorización expresa;
  • Abandonar su puesto de trabajo o salir de la institución educativa en horas de labor sin permiso;
  • Participar en hechos o actividades que desprestigian a la institución;
  • Realizar diversas actividades con o para los estudiantes o sus padres sin autorización.

Art. 47o.- En caso de comprobarse el incumplimiento de sus obligaciones, el personal puede ser sancionado, según la gravedad de la falta:

  • Llamada de atención;
  • Amonestación escrita;
  • Suspensión por falta grave prevista en las disposiciones legales vigentes;
  • Rescindir el contrato por falta grave con conocimiento de la autoridad de Trabajo.

Art. 48o.- Es falta pasible de sanción referida en el Art. 45o. a) y b), cualquier hecho o actitud que contravenga este Reglamento. Son faltas graves que pueden dar lugar a la aplicación de los incisos c) y d) del mismo artículo, las siguientes:

  • Disminución deliberada y reiterada de su rendimiento laboral;
  • Reiterado incumplimiento de sus obligaciones, resistencia a órdenes del superior, inobservancia del Reglamento Interno que cause perjuicio a la institución;
  • Usar o disponer el uso de bienes de la I.E. en beneficio propio o de terceros;
  • Concurrir al centro de trabajo o actividades en estado de embriaguez;
  • Reiteradas tardanzas o inasistencias injustificadas;
  • Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o reiterada agresión verbal en agravio del empleador o cualquier miembro de la comunidad educativa;
  • Causar intencionalmente daño material en las instalaciones, equipos, instrumentos, herramientas o documentos del colegio;
  • Otras que contempla la legislación laboral vigente.

Art. 49o.- El personal docente y no docente puede ser distinguido por desempeño sobresaliente de su función o labor extraordinaria dentro o fuera del colegio y que prestigia a la institución, con los siguientes estímulos:

  • Agradecimiento y/o Felicitación escrita;
  • Diploma de felicitación y/o agradecimiento;
  • Financiar estudios de Actualización o Capacitación;
  • Propuesta de Felicitación a la Unidad de Gestión Educativa Local por labor que beneficie a la comunidad o a la educación nacional;
  • Otros que establezcan la Administración o Dirección del I.E.

CAPÍTULO VIII: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y   ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE Y PADRES DE FAMILIA.

Art.50°.- La condición de estudiante se adquiere al concretar su matrícula o ratificación de la misma, y se mantiene durante el año escolar. Los deberes y derechos que se enumeran a continuación, obligan y benefician también a los padres, como primeros responsables de la formación y educación de los hijos.

Art. 51°.- Es requisito para estar matriculado en la I.E.P., la entrega de la copia del DNI, el llenado y firma de la Ficha Interna de inscripción y haber cumplido con el proceso de admisión: entrevista a padres y evaluación de acuerdo al grado (de 2do grado en adelante). Asimismo, cumplir con los pagos establecidos por la Administración referentes a Gastos Administrativos (proceso de admisión), Cuota de Ingreso, Derecho a Matrícula.

Art. 52o.- No habrá renovación de matrícula si:

  •  El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO   ha observado alta morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar con deuda;
  • Ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento; 
  • Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula; 
  • El estudiante ha obtenido la nota de “C” en Conducta, o ha incurrido en actos en agravio a otro(s) estudiante(s), profesores, personal administrativo y las instalaciones de la I.E.;
  • El estudiante, ha obtenido la nota final «B» en conducta, ocasionando que el año siguiente tenga una matrícula CONDICIONAL al cumplimiento de las indicaciones dadas por el colegio. De no cumplir con dichas indicaciones, no se renovará la matrícula del siguiente año y, al culminar el nivel secundaria, su nota se verá afectada;
  • Los padres de familia han mostrado su inconformidad con la propuesta educativa y/o una actitud hostil  hacia el COLEGIO o los miembros de su comunidad;
  • No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula del siguiente año.

Art. 53o.- Son derechos de los estudiantes:

  • Recibir una formación acorde con los objetivos del colegio y de la educación nacional;
  • Ser beneficiario de los servicios que ofrece la IEP siempre que se cumpla con los requisitos establecidos;
  • Expresar sus ideas y opiniones libremente, en el marco del respeto a las ideas ajenas y de las normas del Reglamento Interno de la IEP;
  • Participar de las organizaciones, actividades, talleres y clubes escolares autorizados por la IEP;
  • Ser informado periódicamente de sus evaluaciones;
  • Ser respetado como persona;
  • No ser impedido de asistir a clases o evaluaciones por deudas con la institución de sus padres, dentro del límite que establece la ley;
  • Participar en las actividades culturales, deportivas, recreacionales, sociales y educativas en general;
  • No ser discriminado ni marginado por razones de orden religioso, racial, social o de cualquier otra índole.

Art. 54o.- Son obligaciones de los estudiantes:

  • Conocer y practicar las normas del presente Reglamento;
  • Respetarse a sí mismo, a sus profesoras, directivos, compañeros y otros miembros de la comunidad educativa;
  • Contribuir a la conservación de ambientes, mobiliario, equipo y demás instalaciones del colegio;
  • Obedecer las indicaciones de profesores, psicólogo y/o director;
  • Cuidar su propia integridad física y moral obedeciendo las normas de seguridad interna, incluído los protocolos de bioseguridad;
  • Convivir en armonía con profesores, compañeros y otros miembros de la comunidad educativa manifestando respeto, veracidad, honradez, solidaridad y responsabilidad en sus actos dentro y fuera del colegio;
  • Entregar oportunamente a sus padres las comunicaciones, citaciones, libretas de notas y devolver los cargos;
  • Representar al colegio en certámenes o ceremonias en las que fuese designado, salvo impedimento justificado por sus padres;
  • Ingresar diariamente a la plataforma virtual y cumplir todo lo indicado por los docentes, dentro del siguiente horario, Inicial de 2:00 a 2:40, Primaria y Secundaria: 3:20 a 4:00 pm;
  • Revisar diariamente la plataforma Classroom, leer los mensajes del Chat y realizar las actividades enviadas por los docentes.
  • En la I.E.P. San Fernando de Pachacamac consideramos importante el desarrollo integral de nuestros estudiantes por lo que apoyamos las actividades artísticas y deportivas que realicen nuestros estudiantes fuera del colegio, por ello damos las facilidades en cuanto a permisos y tiempos de entrega de trabajos y/o exámenes.
  • Asistir correctamente uniformados de lunes a jueves, el día viernes vendrán con ropa de calle, cómoda y adecuada, siguiendo las indicaciones respectivas dadas por el colegio.

Art. 55o.- Se prohíbe a los estudiantes: 

  • Asistir con prendas que no correspondan al uniforme de lunes a jueves y  los viernes con vestimenta que no esté indicada en el artículo 54°;
  • Traer juguetes u objetos  que no han sido solicitados por los profesores y que no estén acorde con sus actividades escolares;
  • Asistir con ropa de calle a las visitas de estudio o salidas culturales;
  • Salir de clase sin permiso del profesor, o del colegio sin autorización;
  • Agredir física y/o verbalmente a otra persona, sustraer objetos que pertenecen a sus compañeros, personal que labora en la institución o esté dentro del colegio, realizar acciones que pongan en peligro su salud física y mental, realizar actos indecentes; merecerá sanción de acuerdo a la gravedad;
  • La violencia física y/o verbal hacia sus compañeros, docentes y/o personal administrativo y el hurto agravado, son consideradas acciones muy graves por la Dirección y el Departamento Psicopedagógico del colegio.
  • Se prohíbe a los estudiantes consumir alimentos durante las clases.

Art. 56o.- Las obligaciones y prohibiciones a los estudiantes tienen por objetivo detectar y corregir actitudes no deseadas o que afecten a sus condiscípulos, y permiten coordinar con los padres de familia para:

  • Recuperar el comportamiento o aprovechamiento del estudiante, así como cuidar el adecuado ambiente de estudio y trabajo para los otros estudiantes;
  • Proporcionar oportuna información y orientación al padre de familia;
  • Contribuir a la formación integral del estudiante.

Art. 57o.- Sanciones.

        a. De acuerdo a la infracción detallada en el art. 55, incisos d y e;

a.1 Se conversará con el estudiante para que recapacite sobre su accionar y realizará una acción positiva para enmendar ésta (falta leve),

a.2 Se citará a los padres para informar y firmar acta donde quedará registrado (falta grave),

a.3 De repetirse la conducta, se derivará a la Demuna.

              b) De los objetos no solicitados por la institución 

Los estudiantes no deben traer a la institución ningún objeto que no haya sido solicitado. De ser así el docente procederá a retener dicho objeto y se procederá a aplicar los plazos de retención siguientes: si es la primera vez, se le hace la llamada de atención  y se retiene el objeto por un día, si es la segunda vez, la retención será por una semana y si es la tercera vez, la retención será por dos semanas. Cabe mencionar que si el objeto es decomisado un viernes o antes de un feriado, éste será devuelto el día lunes o el siguiente día luego del feriado.

         c) De los daños y mal uso de la infraestructura, mobiliario y material de la institución. Los estudiantes que hagan un mal uso o dañen la infraestructura, mobiliario y/o los materiales de la institución tendrán que reponerlo. 

         d) Del uso del uniforme

Los estudiantes perderán puntaje en su ficha conductual por no llevar las prendas indicadas en el artículo 55°

         e) De los alimentos dentro del horario de clase

Los estudiantes perderán puntaje en su ficha conductual por ingerir alimentos dentro del horario de clase. 

          f) De los visitas de estudio y salidas culturales

f.1) Los estudiantes que no asistan correctamente uniformados no podrán salir de la institución ni asistir a la visita de estudio o paseo cultural (recreativo). Se llamará al padre de familia para que lo recoja y no habrá devolución de la cuota abonada ya que ésta ya fue utilizada previamente.
f.2) Los estudiantes que no asistan a la visita de estudio o paseo cultural (recreativo) deberán entregar un informe donde describa todo lo relacionado sobre el lugar visitado, este será entregado hasta las 4pm del mismo día.

Se decidirá la sanción de acuerdo a la gravedad.

Art. 58o.- Los estudiantes de la IEP deben ser estimulados para mejorar su desempeño escolar. Podrán ser premiados, además, en forma individual o grupal, por excelente rendimiento académico, de comportamiento, deportivo, o sobresaliente representación de la institución.

Art. 59o.- Los estímulos y premios para los estudiantes son los siguientes:
Felicitación verbal y/o por escrito al estudiante y a los padres de familia.

Art. 60o.- Son derechos de los padres de familia:

  • Recibir los servicios educativos ofrecidos en las condiciones establecidas por la institución;
  • Ser informado periódicamente acerca del avance y progreso de su menor hijo (a);
  • No ser discriminado por razones religiosas, sociales, étnicas o políticas;
  • Participar en las reuniones de padres convocadas por la institución;
  • Ser atendido por el personal de la Institución Educativa en el horario de atención a padres establecido al inicio del año;
  • Ser escuchado en sus reclamos o sugerencias que pueda realizar, luego de haber seguido el conducto regular: docente, tutor, coordinador y dirección;
  • Que su hijo(a) sea educado en un ambiente adecuado de salubridad, con seguridad, afecto y salud moral y emocional.

Art. 61o.- Son deberes de los padres de familia:

Los padres tienen el derecho y la obligación de participar activamente en la formación de sus hijos, por tal motivo les pedimos su participación y asistencia en las siguientes actividades:

  • Asegurar el ingreso puntual del estudiante a las sesiones presenciales, ya que éstas inician de manera puntual por respeto a sus pares y docentes. 
  • Asegurar el cumplimiento de las actividades asíncronas vía plataforma, sabiendo que éstas tienen un tiempo limitado (salvo casos excepcionales con justificación del padre de familia bajo las condiciones de enfermedad).
  • Asegurar el puntual y seguro traslado del estudiante a su casa después de la jornada diaria, comunicando al tutor o llamando al número telefónico del colegio (ambos con un día de anticipación) sobre quién es la persona encargada del recojo;
  • Leer diariamente la información compartida tanto en la plataforma virtual, WhatsApp y correo electrónico.
  • Asegurar la asistencia regular de sus hijos. La inasistencia sólo será aceptada si es justificada por un asunto de salud. Esta justificación debe venir acompañada por una constancia o certificado médico;
  • Es responsabilidad de los padres hacer que sus hijos se pongan al día y se nivelen en los cursos de la plataforma;
  • Tres inasistencias injustificadas que se den dentro del bimestre, se citará al padre de familia;
  • Acompañar y orientar a su hijo en el desarrollo de su autonomía, a través de la organización para el cumplimiento de sus responsabilidades académicas, familiares y personales.
  • Asegurar que el estudiante porte diariamente una lonchera nutritiva y variada;
  • Asistir a la reunión (virtual) en la que se le dará la explicación del contenido del informe del avance académico y formativo, entregado a los padres o apoderados en la fecha y hora establecidas por el tutor de aula. De igual forma, asistir a cualquier reunión convocada por la institución (tutor, psicóloga o Dirección) o solicitada por el padre de familia.
  • Participar en las actividades de celebración: Día de la Familia, Celebración por Fiestas Patrias, Actividad por aniversario del colegio y Clausura del año escolar.
  • Informarse del avance de su hijo (a) y cuidar su estado de salud;
  • Respetar el horario de atención a los padres;
  • No ingresar a las aulas, y diversos ambientes de la Institución,  sin autorización;
  • Enviar la justificación médica debida si su hijo o hija tiene algún síntoma de malestar o fiebre. En ese caso, el estudiante debe permanecer en casa y descansar, evitando así un posible contagio a sus compañeros. Si el padre de familia envía a su menor hijo con síntomas o éstos aparecen mientras está en el colegio, se procederá a llamar a los padres para su recojo inmediato.
  • De producirse variaciones en los datos de la ficha de inscripción o del directorio (números de teléfonos, dirección, correo electrónico), es responsabilidad de los padres comunicarnos a la brevedad posible al correo del colegio. 
  • Los padres se comprometen a seguir las indicaciones dadas por el docente, tutor, coordinador, psicóloga y/o Dirección (para apoyar a sus hijos en casa y/o para ayudarlos a superar alguna dificultad), a cumplir los acuerdos y compromisos establecidos en las reuniones, en los plazos que se señalen. De no cumplirse, el colegio tiene la potestad de evaluar y, si es el caso, derivar a la DEMUNA y/o finalizar el compromiso educativo con la familia.
  • Los padres se comprometen a cumplir todas las indicaciones del presente Reglamento Interno.
  • FINALIZACIÓN INMEDIATA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA FAMILIA POR FALTAS COMETIDAS POR LOS PADRES O APODERADOS: Las faltas cometidas por los padres o apoderados que ameritan una suspensión del servicio educativo a la familia son las siguientes:

1) Levantar falsos testimonios o conceptos tendenciosos no verídicos en perjuicio del estudiante,  personal docente, administrativo y/o de la Institución Educativa San Fernando de Pachacamac.

2) Fomentar o participar de agresiones verbales, físicas; amenazas o expresiones inadecuadas que atenten contra la dignidad de los estudiantes, profesores, directivos y demás personal, y/o Institución Educativa San Fernando de Pachacamac.

CAPÍTULO  IX: DE LAS PENSIONES Y BECAS

Art. 62o.- La Asociación Promotora es el organismo facultado para establecer el monto de la pensión de enseñanza, becas (descuentos), y otros cobros de matrícula de acuerdo a ley.

Art. 63o.- Las pensiones de enseñanza son diez cuotas por año y se cancelan dentro de cada mes. Los pagos establecidos por la Administración referentes a Gastos Administrativos (proceso de admisión), Cuota de Ingreso, Derecho a Matrícula, cuota de Materiales (material educativo para todo el año).

Art. 64o.- Los estudiantes no serán impedidos de asistir a clases o a evaluaciones por deudas de los padres con la institución.

Art. 65o.- La Promotoría de la IEP puede asignar media o cuarto de beca de estudio en función del número de estudiantes matriculados. Las becas se otorgan por comprobada limitación económica pero con buen rendimiento académico. Se renuevan cada tres meses o anualmente, dependiendo de la realidad que atraviese el país y la familia. Tampoco exonera del pago de matrícula, cuota de ingreso, ni servicios extras. Se pierde la beca o pensión especial por bajo rendimiento académico, incumplimiento de pago, falta de identificación de los padres con la institución y por finalización del año escolar. Por otro lado, la mensualidad con descuento es un servicio que otorga el colegio a las familias que presentan dificultades económicas temporales. Es un servicio limitado, y se otorga según evaluación de la Dirección, el tiempo de vigencia es de acuerdo a lo coordinado con Dirección.

Art. 66o.- FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
El colegio tiene la facultad de:

  • Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley 27665 en Modificación del Artículo 16ª establece que “…la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados …”.);
  • En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, la IEP San Fernando cursará comunicados y/o cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales;
  • Cobrar mora, que comenzará a hacerse efectiva al día siguiente de culminado el mes en curso, y que tendrá un monto de S/. 1 nuevo sol diario. Esto en el marco de lo permitido por las normas;
  • Negarse a renovar para el siguiente año lectivo, la matrícula de los estudiantes cuyos Padres o TUTORES LEGALES o Apoderados hayan incumplido con las obligaciones asumidas al matricular a su hijo;
  • Reportar a la central de riesgos INFOCORP – EQUIFAX:
    d.1) Al no cumplir los compromisos de pago: matrícula y/o 3 o más pensiones escolares sean consecutivas o alternadas,
    d.2) Al no cumplir los acuerdos (Facilidades de Pago) y/o no existir respuesta de parte de los padres o apoderados a los comunicados y/o cartas de cobranza en el plazo de una semana posterior a su envío,
  • No renovar la matrícula el siguiente año y disponer de la vacante.

CAPÍTULO X: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Art. 67o.- La Asociación Promotora designa una Administradora que se encarga de la
Administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros, instalaciones y servicios, con asesoramiento de la Dirección de la IEP. También del contrato del personal y cumplimiento de obligaciones tributarias, municipales y leyes sociales.

Art.68o.- Constituyen ingresos propios las recaudaciones por cuotas de ingreso, matrícula, pensiones de enseñanza, expedición de constancias y otros que pudieran hacerse por el servicio educativo prestado.

Art. 69o.- Son bienes de la institución los adquiridos por la Asociación Promotora, la Dirección de la IEP, Comités de Aula, donaciones y los fondos generados por actividades de la Institución Educativa.

TÍTULO IV: DE LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS

CAPITULO XI: TOMA DE FOTOGRAFÍAS

La institución educativa San Fernando de Pachacamac, toma fotos  y/o realiza videos (presencial o virtual) donde se ve a nuestros estudiantes realizando actividades educativas, formativas, lúdicas, deportivas, etc.; para utilizarlas en nuestras redes, página web o medios publicitarios donde mostramos nuestra propuesta educativa. Si el padre no desea autorizar que su hijo aparezca en ellas, por favor indicarlo escribiendo un mensaje al correo del colegio direccion@colegiosanfernando.edu.pe

TÍTULO V: DEL PROCESO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO XII:

El proceso de admisión a la IEP San Fernando se encuentra a cargo de LA DIRECCIÓN y el DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO quienes conforman el Comité de Admisión.

Artículo 70o.- Los criterios de priorización para el otorgamiento de una vacante para la IEP San Fernando son los siguientes:

  1. a) Compatibilidad de la familia del postulante con la propuesta educativa del colegio.
  2. b) Quienes tienen hermanos/as en la IEP San Fernando tienen prioridad para el otorgamiento de una vacante, siempre y cuando, a través del vínculo de la familia con el colegio, se haya evidenciado el cumplimiento de sus compromisos y su disposición positiva hacia la propuesta educativa del colegio.
  3. c) Si el estudiante tuviera NEE, con características de inclusión, y tengamos cupo.
  4. d) Estudiantes egresados o hijos de estudiantes egresados.
  5. e) Cercanía del domicilio al colegio.
  6. f) Formación previa del postulante en instituciones educativas cuyas propuestas educativas sean afines a las de la IEP San Fernando.
    Estos criterios de priorización deben ser aplicados por el Comité de Admisión durante el proceso de admisión.

Estos criterios de priorización deben ser aplicados por el Comité de Admisión durante el proceso de admisión.  

Artículo 71o.- El Comité de Admisión lleva a cabo los siguientes pasos como parte del proceso de Admisión:

ETAPA I

a) Asistencia de ambos padres a la Visita Guiada: Propuesta educativa, costos, proceso de admisión y si contamos o no con vacante.

b) Presentación de la ficha de inscripción llenada y firmada por los padres o apoderados.

c) Programa una o más entrevistas a los padres de familia o apoderados a fin de determinar la compatibilidad de la familia con la propuesta educativa del colegio.

d) En el Nivel de Inicial hasta primer grado, con la autorización de los padres se realiza la evaluación que no es condicionante a la matrícula, los resultados servirán para dar pautas a los padres.

e) A partir de 2do de primaria en adelante, se realizan las evaluaciones de comunicación, matemática, inglés y evaluación psicológica. Asimismo, deberán presentar el Reporte de Notas del colegio de procedencia, así también una Carta de Referencia de parte del tutor anterior.

f) Certificado de discapacidad, o resolución de discapacidad, o certificado médico (sólo para estudiantes con necesidades educativas especiales o problemas de aprendizaje).

ETAPA II

a) Copia de documento de identidad (DNI, Pasaporte, PTP o carné de extranjería) de los padres.

b) Documento que acredite su condición de representante legal (Solo para apoderados).

c) Carta de No Adeudo e Historial de pagos del colegio de procedencia.

d) Documentos que acrediten de modo fiel y veraz la solvencia económica de los padres para cubrir los pagos de matrícula y pensiones mensuales.

e) Para aprobar esta etapa de admisión no se debe contar con deudas en el sector educativo.

f) Nuestra área contable solicitará información a las centrales de riesgo para verificar que los padres tengan una buena conducta en el sistema financiero.

Con esta información, y la documentación solicitada a los padres de familia o apoderados, el Comité evaluará la admisión del postulante.

Previamente a la evaluación referida, la IEP San Fernando verificará si existen vacantes disponibles para el grado del postulante. En caso de no existir vacantes, la evaluación podrá realizarse, a solicitud de los padres o el apoderado, únicamente con fines de incluirlos en una lista de espera de vacantes.

Artículo 72o.- La IEP San Fernando dispone de dos vacantes por aula completa para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada o problemas de aprendizaje.

Los padres o el tutor tienen la obligación de informar a la Institución Educativa, sobre la posible existencia de necesidades educativas especiales del niño, asociadas a discapacidad leve o moderada o problemas de aprendizaje para ver si contamos con una vacante de acuerdo al párrafo anterior. En este caso, el colegio podrá solicitar a los padres o apoderados, una evaluación especializada para conocer las características de la atención que el postulante requiere, con las indicaciones para el apoyo de la institución educativa.

Cuando la IEP San Fernando admita a un niño con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada o problemas de aprendizaje, podrá en aras de asegurar su atención idónea, requerir a los padres o al tutor que el niño asista con un acompañante contratado por los mismos, que haya sido aprobado por el colegio.

Artículo 73o.- En caso la IEP San Fernando identifique que un estudiante tiene necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada o problemas de aprendizaje no informados por los padres, podrá anular la admisión, al tener cubiertas las dos vacantes reservadas para esta población.

De igual manera, la IEP San Fernando anulará la admisión cuando identifique que el niño(a) tiene una discapacidad severa, incluso si las dos vacantes antes aludidas no están cubiertas, por no estar en condiciones de atender en forma idónea las necesidades educativas especiales del menor.

Artículo 74o.- La edad mínima de admisión para Educación Primaria es de seis (6) años cumplidos hasta las fechas límite establecidas por la autoridad educativa pertinente.

Artículo 75o.– Los padres de familia o apoderados pagarán la cuota de ingreso luego de darles la admisión positiva o de acuerdo a la fecha establecida oportunamente por la IEP San Fernando y comunicada en la reunión de entrega de admisión, por medios escritos o electrónicos (email, página web).

Atendiendo a la vocación de permanencia del servicio educativo, la cuota de ingreso garantiza una vacante para el estudiante hasta la culminación de sus estudios en la IEP San Fernando, salvo el incumplimiento de los compromisos (seguir indicaciones del colegio y/o estar al día en sus pagos) adquiridos por los padres al inscribir o matricular a su hijo o que el desempeño o conducta de su hijo haga que incurra en causal de matrícula condicional no renovable por incumplimiento de compromisos.